Micelio

Artículo 3

Ley 106 de 1948 · Por la cual se autoriza al Departamento Norte de Santander para efectuar un sorteo extraordinario de la Lotería de Beneficiencia de Cúcuta, con motivo de la conmemoración del septuagésimoquinto aniversario de la reconstrucción de la ciudad de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto líquido que se obtenga en virtud del sorteo extraordinario que se autoriza por la presente Ley, será destinado en su totalidad de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) en la obra de la construcción del Hospital Infantil-Clínica de Maternidad, de la ciudad de Cúcuta, y el cincuenta por ciento(50%) restante en las obras de mejora y embellecimiento de la misma ciudad de Cúcuta que se efectúen para conmemorar el septuagésimo quinto aniversario de la reconstrucción de la ciudad.

Parágrafo

La inversión de los fondos destinados a las obras de mejora y embellecimiento de la ciudad de Cúcuta, se hará por medio de la Sociedad de Mejoras Publicas y Embellecimiento de aquella ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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