El producto líquido que se obtenga en virtud del sorteo extraordinario que se autoriza por la presente Ley, será destinado en su totalidad de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) en la obra de la construcción del Hospital Infantil-Clínica de Maternidad, de la ciudad de Cúcuta, y el cincuenta por ciento(50%) restante en las obras de mejora y embellecimiento de la misma ciudad de Cúcuta que se efectúen para conmemorar el septuagésimo quinto aniversario de la reconstrucción de la ciudad.
La inversión de los fondos destinados a las obras de mejora y embellecimiento de la ciudad de Cúcuta, se hará por medio de la Sociedad de Mejoras Publicas y Embellecimiento de aquella ciudad.