Micelio

Artículo 15

La Junta Ordenará, Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozca Por La Pérdida De Bienes Muebles, A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Documentaciones Allegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza

Decreto 493 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1940, que concede unos auxilios a la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y a los damnificados por el incendio ocurrido en agosto de 1940 en Nariño, Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta ordenará, preferentemente el pago de los auxilios que reconozca por la pérdida de bienes muebles, a aquellos damnificados que, a su juicio y de acuerdo con las documentaciones allegadas, se encuentren en mayor estado de pobreza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1943