° Los sueldos del personal del Consejo de Estado serán los fijados en los artículos 2° de la Ley 65 de 1925, en relación con el 10 de la Ley. 77 de 1926, 1° de la Ley 48 de 1927 y de la Ley 70 de 1930.
Decreto 942 de 1937 →Vigente
Artículo 1
° Los Sueldos Del Personal Del Consejo De Estado Serán Los Fijados En Los Artículos 2° De La Ley 65 De 1925, En Relación Con El 10 De La Ley
Decreto 942 de 1937 · Por el cual se restablecen las asignaciones fijadas por la ley al personal del Consejo de Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.