Micelio

Artículo 498

Facultades

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultades . La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de las funciones que le asigna la ley en materia de control y fiscalización, es la entidad competente para vigilar y controlar el régimen aduanero, tributario y cambiado de los usuarios industriales de bienes y/o de servicios o usuarios comerciales instalados en las Zonas Francas. Esta facultad se ejerce sin perjuicio de las funciones y obligaciones que le corresponde cumplir al usuario operador.

Parágrafo 1

La Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona Franca asignará los funcionarios necesarios para realizar las labores de su competencia. Los funcionarios se instalarán dentro de la Zona Franca en las oficinas que para el efecto deberá destinar el usuario operador.

Parágrafo 2

La Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona Franca revisará, cuando lo considere conveniente, la información del sistema de control de inventarios del usuario operador. Así mismo, podrá efectuar inspecciones físicas a las mercancías que se encuentren en las instalaciones de los usuarios.

Parágrafo 3

Los servidores públicos de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la respectiva Zona Franca podrá revisar los vehículos que ingresen y salgan de las instalaciones de la Zona Franca. CAPÍTULO 3 Zonas francas transitorias SECCIÓN 1 OPERACIONES DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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