Micelio

Artículo 4

Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artí culo 4° . Autorización de funcionamiento. Las sociedades de gestión colectiva que pretendan la administración y explotación de los derechos patrimoniales de sus asociados, deberán obtener de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el reconocimiento de personería jurídica y la autorización de funcionamiento en una misma petición o en escrito separado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 162 de 1996