Artí culo 4° . Autorización de funcionamiento. Las sociedades de gestión colectiva que pretendan la administración y explotación de los derechos patrimoniales de sus asociados, deberán obtener de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el reconocimiento de personería jurídica y la autorización de funcionamiento en una misma petición o en escrito separado.
Decreto 162 de 1996 →Vigente
Artículo 4
Decreto 162 de 1996 · por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.