Micelio

Artículo 122

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El titular de una visa originada de un contrato de trabajo, así como su empleador, deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Administrativo de Seguridad, dentro del mes siguiente, la terminación del contrato de trabajo por cualquier causa. La omisión de las anteriores obligaciones acarreará para el empleador el deber de consignar inmediatamente venza el plazo establecido, a órdenes del Departamento Administrativo de Seguridad, el valor del pasaje de regreso del extranjero y de su familia, si fuere el caso, al país de origen o de última residencia; y al trabajador la deportación al tenor de lo establecido en el capítulo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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