Art. 1° Créanse las siguientes plazas con las asignaciones anuales que se expresan: Un segundo Telegrafista para la Oficina de Cali con la asignación de $ 720. Un tercer Telegrafista para la Oficina de Palmira con la asignación $ 720. Un segundo Telegrafista para la de Buenaventura con la asignación de $ 960. Un Telegrafista para la de Altaquer con la asignación de $ 720. Un ayudante para la de Barbacoas con la asignación de $ 600. Un 2.° Ayudante para la de Cartago con la asignación de $ 360.
Decreto 810 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 810 de 1888 · Por el cual se crean varias plazas, &c
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.