Se condena en costas, salvo las excepciones legales, en los casos siguientes:
Al litigante vencido. En caso de acogimiento parcial de la demanda el Juez podrá no hacer condenación en costas o hacerla parcialmente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 210 y dando en la sentencia las razones de su decisión.
Al que promueve un incidente o al que se opone a él, cuando la providencia que lo decide le es desfavorable.
Al que pierde ante el superior el recurso de apelación que ha interpuesto.
Al que deja caducar la instancia, y
Al que desiste de la acción, excepción, oposición, incidente o recurso.
El litigante que ha sido condenado en costas, una vez ejecutoriado el auto aprobatorio de la liquidación respectiva no será oído en el juicio mientras no presente el recibo de pago o no consigne su valor.