Implementación del remate virtual. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adoptará, mediante resolución, la herramienta tecnológica a través de la cual se desarrollará la audiencia de remate virtual.
La herramienta tecnológica deberá garantizar como mínimo:
El cumplimiento de los requisitos legales y procedimentales para la realización de la audiencia de remate, conforme los postulados del Código General del Proceso.
2.Los principios definidos en el artículo 1.6.2.9.2. Del presente decreto.
La reserva de los expedientes en la etapa de cobro a que se refiere el artículo 849-4 Del Estatuto Tributario.
4.La protección de los datos personales de quienes intervienen en la diligencia de remate virtual, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
5.La integridad, disponibilidad y confiabilidad de la información.
TEXTO CORRESPONDIENTE A