Micelio

Artículo 9

De Los Menores De 14 Años

Decreto 3563 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LOS MENORES DE 14 AÑOS. La autorización para suscribir contrato de trabajo, a menores de 14 años y mayores de 12 años de edad, se concederá cuando la jornada de trabajo no exceda de (3) horas diarias, únicamente para realizar labores de tipo familiar, y teniendo en cuenta que el horario no afecte su asistencia a un establecimiento educativo regular

Parágrafo 1

Se entiende por tareas de tipo familiar, aquellas actividades de índole doméstico que se realizan para el bienestar de una familia.

Parágrafo 2

º El salario se pagará en proporción a las horas trabajadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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