A rtículo 48. Cuentas maestras . Una vez en firme la certificación en salud para la administración de los recursos del Sispi, el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) deberá registrar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, la cuenta maestra a la cual ingresarán los recursos que lo financian, en los términos y condiciones definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta cuenta deberá ser aperturada en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, estarán exentas de gravámenes y no podrán ser objeto de embargo, pignoración, titularización, o alguna otra disposición financiera que afecte la disponibilidad de los recursos.
Decreto 968 de 2024 →Vigente
Artículo 48
Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.