Para Obtener Licencia, Conforme A Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 2º De La Ley 85 De 1922, Se Necesita Acreditar La Falta De Médico Diplomado Y Acompañar Certificados Del Alcalde Respectivo, Sobre Honorabilidad Del Peticionario Y De Los Vecinos Que Soliciten La Licencia
Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para obtener licencia, conforme a lo dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 2º de la Ley 85 de 1922, se necesita acreditar la falta de médico diplomado y acompañar certificados del Alcalde respectivo, sobre honorabilidad del peticionario y de los vecinos que soliciten la licencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.