Micelio

Artículo 15

Decreto 1169 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria . Son funciones de la Dirección de Política Criminal y Carcelaria las siguientes

1.

Presentar propuestas para la formulación de una política criminal de Estado

2.

Elaborar propuestas especiales sobre el tratamiento normativo de la libertad individual, tanto a nivel sustantivo como de procedimiento.

3.

Elaborar propuestas de reformas legislativas y hacer seguimiento al trámite de las mismas, para un mejor y correcto ejercicio de las funciones que se le asignan.

4.

Presentar propuestas en materia de política carcelaria y penitenciaria.

5.

Elaborar iniciativas de reformas legislativas y administrativas al sistema penitenciario.

6.

Diseñar planes y programas de tratamiento postpenitenciario.

7.

Realizar evaluaciones permanentes sobre el impacto de las normas y directrices que regulan la operación y funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario.

8.

Servir de enlace permanente del Ministerio de Justicia y del Derecho en sus relaciones con las autoridades penitenciarias del sector administrativo de justicia y con las demás entidades gubernamentales que participen en el proceso de ejecución de la pena.

9.

Mantener actualizado un registro jurisprudencial, a través del cual se realice un seguimiento de las providencias judiciales que incidan de manera directa en la operación del sistema penitenciario y carcelario.

10.

Realizar estudios sobre los factores que inciden en la comisión de delitos.

11.

Diseñar y desarrollar programas tendientes a la prevención del delito y velar por su ejecución, especialmente en relación con el secuestro.

12.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1169 de 1999