Micelio

Artículo 17

Sanciones

Ley 711 de 2001 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El incumplimiento e inobservancia de las disposiciones consagradas en la presente ley, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, penales, civiles o policivas, según el caso, generar las siguientes sanciones:

a)

Amonestación privada;

b)

Amonestación pública;

c)

Multas sucesivas de hasta de cien (100) salarios mínimos legales vigentes (smlv);

d)

Suspensión de la personería jurídica;

e)

Cierre temporal del centro de estética o de cosmetología;

i)

Cancelación de la personería jurídica o del concepto de ubicación o documento que lo reemplace, o cierre definitivo del centro de cosmetología o estética.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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