El incumplimiento e inobservancia de las disposiciones consagradas en la presente ley, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, penales, civiles o policivas, según el caso, generar las siguientes sanciones:
Amonestación privada;
Amonestación pública;
Multas sucesivas de hasta de cien (100) salarios mínimos legales vigentes (smlv);
Suspensión de la personería jurídica;
Cierre temporal del centro de estética o de cosmetología;
Cancelación de la personería jurídica o del concepto de ubicación o documento que lo reemplace, o cierre definitivo del centro de cosmetología o estética.