Adiciónese un
al artículo 2.7.3.6. del título 3 de la parte 7 del libro 2 de Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “
En el caso de que las rifas se operen por los concesionarios del juego de apuestas permanentes o por las entidades que operen la lotería tradicional o de billetes, el requisito del numeral 1 del presente artículo podrá acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos: para el caso de bienes inmuebles la promesa de contrato de compraventa y para el caso de bienes muebles la factura de compra que acredite la propiedad de los bienes a entregar o cotización de los mismos, documentos que deben estar acompañados de un certificado que garantice los recursos para el pago del plan de premios, con vigencia no mayor a tres (3) meses anteriores a la radicación de la solicitud”.
Artículo 2.7.3.6 DECRETO 1068 de 2015