º El artículo 1º del Decreto 2217 de 1982, quedará, así: "Artículo 19 . Los bienes que constituyen la masa de la intervención, podrán ser vendidos para pagar en dinero créditos La venta se sujetará a las siguientes reglas: 1º Los bienes muebles cotizados en bolsa se podrán vender a través de ésta, caso en el cual no habrá necesidad de avalúo. 2º Los bienes, que no se coticen en bolsa serán vendidos por el Superintendente sin necesidad de licencia judicial, previo el avalúo comercial. 3º. Los bienes inmuebles según avalúo de expertos de reconocida idoneidad profesional. 4º El Superintendente Bancario también podrá hacer daciones en pago, por un valor no inferior al valor comercial o al avalúo de los bienes.
En el evento de que se-presente una oferta formal de compra sobre uno o más bienes que forman parte de la masa de la liquidación por un valor inferior al de los avalúos respectivos y tal diferencia no sea sostenible, el Agente Especial podrá proceder a la venta; siempre y cuando obtenga autorización expresa del Superintendente Bancario.