ARTICULO 76. Causales de retiro. El retiro del servicio activo de los Agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así: a. Retiro temporal con pase a la reserva
Por solicitud propia.
Por disposición del Director General de la Policía Nacional.
Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.
Por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días, sin causa justificada. b. Retiro absoluto: 1. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. 2. Por haber cumplido la edad de sesenta (60) años.