Los Registradores de instrumentos públicos y privados de las capitales de Departamento llevarán por duplicado los libros de Registro, anotando las escrituras que tengan números pares en una serie de libros, y las que tengan números impares en la otra serie, cuando el Gobierno así lo disponga por ser a su juicio necesaria tal medida para el buen funcionamiento de la Oficina de Registro. Se llevará también, en tal caso, un libro especial para registro de poderes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.