Los Cargos Creados Por El Artículo 2° Del Acuerdo 00036 De 1991 Sólo Podrán Utilizarse Por Parte De La Universidad Tecnológica De Pereira, Así: A) Rector De Universidad 0045 - 11, Secretario General De Universidad 0075-08 Y Jefe De Oficina 2045-14, Desde La Fecha De Publicación Del Decreto Que Aprueba El Citado Acuerdo 00036
Decreto 90 de 1993 · por el cual se aprueba el Acuerdo 00036 del 20 de diciembre de 1991, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, que modifica la Planta de Personal.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los cargos creados por el artículo 2° del Acuerdo 00036 de 1991 sólo podrán utilizarse por parte de la Universidad Tecnológica de Pereira, así
a)
Rector de Universidad 0045 - 11, Secretario General de Universidad 0075-08 y Jefe de Oficina 2045-14, desde la fecha de publicación del decreto que aprueba el citado Acuerdo 00036.
b)
Decano de Universidad 0085-03, Director de Escuela de Institución Universitaria 0095-02, Director de Instituto de Institución Universitaria 0095-02, Director de Departamento de Institución Universitaria 0095-01 y Secretario Ejecutivo 5040-13 a partir del 1° de enero de 1993.
c)
Los restantes cargos a partir del 1° de enero de 1994.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.