ARTICULO 51 . El titular de una visa originada en un contrato de trabajo que tenga la obligación de registrarse, así como su empleador, deberán comunicar al DAS la terminación del contrato por cualquier causa, dentro del mes siguiente.
En caso de incumplimiento, el empleador deberá pagar el pasaje de regreso del extranjero y de su familia si fuere el caso, al país de origen o de último domicilio.