° El contenido de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se regirá por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 80 de 1984, de acuerdo con las cuantías ajustadas por los Decretos 1843 y 2880 de 1984, salvo en lo referente a la amnistía de inventarios contemplada en el artículo 6° de la Ley 50 de 1984, con relación a la cual se deberá informar el valor total de los inventarios amnistiados y dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el mencionado artículo.
Artículo 8
El Contenido De La Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Se Regirá Por Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 80 De 1984, De Acuerdo Con Las Cuantías Ajustadas Por Los Decretos 1843 Y 2880 De 1984, Salvo En Lo Referente A La Amnistía De Inventarios Contemplada En El Artículo 6° De La Ley 50 De 1984, Con Relación A La Cual Se Deberá Informar El Valor Total De Los Inventarios Amnistiados Y Dar Cumplimiento A Los Requisitos Establecidos En El Mencionado Artículo
Decreto 3139 de 1984 · Por el cual se fijan los plazos y lugares para la presentación de las Declaraciones Tributarias por el año gravable de 1984, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.