Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .oIAN. Esta medida procede en los siguientes supuestos:
Cuando el contribuyente haya omitido la presentación de las declaraciones tributarias hasta el diez (10) de agosto de 2026, inclusive, se podrá reducir la sanción por extemporaneidad si el obligado presenta la declaración a más tardar el diecinueve (19) de noviembre de 2026, liquidando en la respectiva declaración la correspondiente sanción por extemporaneidad según sea el caso, reducida al quince por ciento (15%), acompañada con el pago total de los impuestos o retenciones a que haya lugar y la sanción reducida y pagar los intereses de mora a la tasa del cuatro punto cinco (4.5%) anual.
Cuando el contribuyente corrija declaraciones tributarias presentadas hasta el 10 de agosto de 2026, en las cuales se incremente el valor a pagar o se disminuya el saldo a favor o se disminuyan las pérdidas Uquidas, podrá reducir la sanción por corrección y no liquidar ni pagar intereses moratorias, siempre que presente la declaración de corrección a más tardar el diecinueve (19) de noviembre de 2026, liquidando y pagando la correspondiente sanción por corrección reducida al quince por ciento (15%). acompañada del pago total del impuesto a que haya lugar.
Cuando el usuario aduanero corrija declaraciones aduaneras presentadas hasta el 10 de agosto de 2026, podrá reducir las sanciones asociadas a infracciones gravísimas y no liquidar ni pagar intereses moratorias, siempre que el obligado presente la declaración de corrección a más tardar el diecinueve (19) de noviembre de 2026, liquide y pague la correspondiente sanción reducida al quince por ciento (15%), acompañada con el pago total de los tributos aduaneros a que haya lugar.
Cuando el contribuyente haya incumplido la presentación de obligaciones formales diferentes a las de los numerales 1 y 2 del presente artículo a diez (10) de agosto de 2026, y anteriores, podrá reducir la sanción, pagando la correspondiente sanción reducida al quince por ciento (15%) y cumpliendo con la respectiva obligación formal, a más tardar el diecinueve (19) de noviembre de
Esta misma disposición aplica para obligaciones cambiarias incumplidas.
Lo previsto en el presente artículo aplica para las obligaciones tributarias. aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la administración tributaria respecto de las cuales no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.
Cuando el contribuyente se acoja a los beneficios previstos en este artículo. se entienden aceptados los hechos y valores propuestos. Para tal fin. se deberá informar antes del diecinueve (19) de noviembre de 2026 por escrito a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN el cumplimiento de los requisitos de este artículo, la aceptación total de las glosas planteadas, el pago total del impuesto cuando haya lugar a ello, la sanción reducida al 15% y el reintegro de las sumas compensadas o devueltas improcedentemente.
El área de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en donde se encuentre el proceso y de acuerdo con sus competencias funcionales, verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo y expedirá el acto administrativo que da por terminado el proceso. Cuando el contribuyente incumpla con las condiciones aquí previstas, los procedimientos administrativos continuarán su curso. las declaraciones presentadas posteriormente no tendrán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare y los dineros pagados serán retenidos por la administración hasta que el acto administrativo quede ejecutoriado.
Lo dispuesto en este artículo aplica para las obligaciones formales de precios de transferencia, incluida la declaración informativa.
la reducción de sanciones prevista en este artículo podrá ser concurrente con las demás reducciones de sanciones previstas en el Estatuto Tributario. En todo caso, la sanción liquidada no podrá ser inferior a la sanción mínima.
lo previsto en este artículo para los temas aduaneros, no aplica cuando se trate de mercancías sometidas a restricciones legales o administrativas o las mercancías aprehendidas o decomisadas ni respecto de la sanción del artículo 29 de la ley 2586 de 2026.