Micelio

Artículo 1

Para Que Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En La Población De Moniquirá, El 8 De Noviembre De 1940, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado A Su Favor Por La Ley 49 Del Mismo Año, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto

Decreto 1891 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida votada en la Ley 49 de 1940 para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 8 de noviembre del mismo año en la población de Moniquirá, en el Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Moniquirá, el 8 de noviembre de 1940, tengan derecho al auxilio decretado a su favor por la Ley 49 del mismo año, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este Decreto .en el Diario Oficial, su solicitud ante la Gobernación del Departamento de Boyacá, con expresión de la clase de daños que les fueron causados y el valor de éstos, acompañada de las comprobaciones exigidas por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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