Micelio

Artículo 21

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Veintiuno

Decreto 3640 de 1954 · Por el cual se organiza el Distrito Especial de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo veintiuno. El artículo 9° del Decreto legislativo número 2838 de 1954, donde señala la inversión que debe darse al aumento del impuesto, se aplicará al Departamento de Cundinamarca sobre el saldo del aumento una vez deducida la participación del Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3640 de 1954