Artículo veintiuno. El artículo 9° del Decreto legislativo número 2838 de 1954, donde señala la inversión que debe darse al aumento del impuesto, se aplicará al Departamento de Cundinamarca sobre el saldo del aumento una vez deducida la participación del Distrito.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.