Si la solicitud de renovación se hallare completa, la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos. En el mismo auto remisorio, dará traslado de ella al Instituto Nacional de Salud, en forma prevista en el artículo 22 para que determine con base en los análisis farmacéuticos y químicos de las muestras y en los estudios científicos que existen sobre la materia, lo siguiente
El resultado del análisis de las muestras obtenidas;
Comparación de los mismos resultados de los análisis con la fórmula aceptada en la licencia;
Si alguno o algunos de los elementos que entran en la composición del producto son de mala calidad, o nocivos o nocivos para la salud, o si existen impurezas en los ingredientes del producto, no permitidas por las Farmacopeas aceptadas;
Determinar si existen estudios científicos demostrativos de que los componentes del producto no son permitidos por las Farmacopeas aceptadas:
Si las indicaciones y condiciones de venta señaladas en la licencia del producto se han modificado y en qué sentido;
Si la propaganda del producto corresponde al texto aprobado;
Si los ingredientes del producto o alguno de ellos no son terapéuticos eficaces o carecen de la eficacia terapéutica requerida para las indicaciones concedidas en la licencia.
Si ha habido infracciones a las prohibiciones establecidas en los artículos 47, 48 de la presente reglamentación.