°. Modifícase el artículo 10.5.10.1.6 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 10.5.10.1.6 Convenios. El Fondo Nacional del Ahorro podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas, a efectos de desarrollar todas las actividades tendientes a la suscripción de los contratos de ahorro voluntario contractual y a la ejecución de los mismos. Dichos convenios igualmente podrán tener por objeto la ejecución de las actividades asociadas al proceso de otorgamiento de crédito o suscripción del contrato de leasing habitacional a las personas vinculadas a través del ahorro voluntario contractual, en los términos y condiciones que determine la junta directiva de la entidad. En todo caso, las decisiones sobre afiliación de los interesados y el otorgamiento de crédito o suscripción de contratos de leasing habitacional corresponderán exclusivamente al Fondo Nacional del Ahorro".
Decreto 1102 de 2014 →Vigente
Artículo 3
Modifícase El Artículo 10
Decreto 1102 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.