Artículo único. De los noventa mil pesos ($ 90,000), destinados por el artículo 10 del Decreto número 1604 del presente año a la reparación de los edificios de particulares pobres afectados por los terremotos ocurridos en el Departamento de Nariño, se tomará la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para atender a los auxilios urgentes que requieran las víctimas de los movimientos sísmicos ocurridos recientemente en dicho Departamento. La expresada suma de $ 10,000 se pondrá a disposición de la Gobernación de Nariño con el fin de que ésta la invierta, de acuerdo con la Junta creada por el articulo 5° del Decreto número 1604 de 1935, en los socorros de urgencia a que se refiere el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1933 de 1935 →Vigente
Artículo 10
Del Decreto Número 1604 Del Presente Año A La Reparación De Los Edificios De Particulares Pobres Afectados Por Los Terremotos Ocurridos En El Departamento De Nariño, Se Tomará La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 10,000) Para Atender A Los Auxilios Urgentes Que Requieran Las Víctimas De Los Movimientos Sísmicos Ocurridos Recientemente En Dicho Departamento
Decreto 1933 de 1935 · Por el cual se modifica el Decreto número 1604, de 6 de septiembre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.