Aprobación de la Superintendencia Bancaria . Las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones, deberán solicitar autorización de la Superintendencia Bancaria para llevar a cabo la respectiva adquisición. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las leyes que lo modifiquen o sustituyan.
En el evento en que un adquirente de Acciones requiera la autorización de la Superintendencia Bancaria a que se refiere el presente artículo, la respectiva adjudicación estará sujeta a la condición suspensiva consistente en que se obtenga la respectiva autorización y, en tal sentido, el negocio jurídico no quedará concluido hasta que se obtenga la mencionada autorización.