Micelio

Artículo 24

Decreto 2608 de 1988 · Por el cual se expide el Estatuto Disciplinario de los Establecimientos Públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA ACUMULACION DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS. Cuando contra un mismo empleado público se adelanten varias investigaciones disciplinarias, éstas se acumularán y fallarán en un solo proceso. Lo mismo se hará cuando se trate de faltas conexas. En estos eventos la sanción será la que corresponda a la falta más grave.

Parágrafo

El director o gerente del organismo designará al funcionario que este adelantando la investigación para que investigue los nuevos hechos, dentro del plazo que falte para el vencimiento de la primera, siempre que éste no sea inferior a quince (15) días hábiles. En caso contrario, le fijará un término para adelantar la nueva investigación que podrá exceder el que falte para concluir la primera; en este evento se suspenderán los términos para el cierre de la primera a fin de que el investigador elabore un solo concepto, con el objeto de que se falle en un solo acto administrativo las distintas investigaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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