° Cuantía excluida de retención en compras agrícolas. A partir del 1° de noviembre de 1992 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta inferiores a trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente, cuando éstos se originen en la adquisición de productos agrícolas, sin procesamiento industrial. (Valor año base 1992).
Decreto 1742 de 1992 →Vigente
Artículo 2
Cuantía Excluida De Retención En Compras Agrícolas
Decreto 1742 de 1992 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Estatuto Tributario y el Decreto 272 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.