Micelio

Artículo 2

Las Personas-Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, La Clase De Negocios, Que Tuviera Establecidos En Las Propiedades Afectadas Por El Incendio, Su Precio De Costo, La Propiedad De Los Mismos Y Que No Estaban Amparados Por Seguros

Decreto 515 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1942, sobre auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido de 12 de octubre de 1940 en el Puerto de Caucaya, sobre el río Putumayo, en la Intendencia Nacional del Amazonas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas-damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañarán a su solicitud de auxilio las declaraciones juradas de dos personas hábiles con las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante, la clase de negocios, que tuviera establecidos en las propiedades afectadas por el incendio, su precio de costo, la propiedad de los mismos y que no estaban amparados por seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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