Micelio

Artículo 34

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del producto integro de los impuestos de explotación de hidrocarburos, corresponde en razón de los yacimientos o depósitos que se encuentren en sus respectivos territorios, al Departamento, el treinta por ciento (30%), y al Municipio, el cinco por ciento (5%). El resto pertenece a la Nación.

Semestralmente se hará por la Tesorería General de la República la respectiva liquidación y se entregarán a las entidades departamentales y municipales las cuotas que les correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1919