Micelio

Artículo 34

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del producto integro de los impuestos de explotación de hidrocarburos, corresponde en razón de los yacimientos o depósitos que se encuentren en sus respectivos territorios, al Departamento, el treinta por ciento (30%), y al Municipio, el cinco por ciento (5%). El resto pertenece a la Nación.

Semestralmente se hará por la Tesorería General de la República la respectiva liquidación y se entregarán a las entidades departamentales y municipales las cuotas que les correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1919