Adiciónanse las siguientes disposiciones al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural: “ Artículo 2.2.1.10.11. Responsabilidades de las Entidades Promotoras. Serán responsabilidades de las Entidades Promotoras las siguientes
Identificar y remitir a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural los listados de hogares a atender, para que la Entidad Otorgante adjudique el subsidio a los hogares postulados, de acuerdo a la disponibilidad de recursos.
Levantar, consolidar y remitir a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural los siguientes registros documentales: I) copia de los documentos de identidad de los beneficiarios, II) documentos que acrediten la propiedad o posesión de los hogares sobre el lote de intervención (certificados de tradición y libertad, o en su defecto, posesión regular del predio, lote o terreno), o sentencia judicial, III) formas establecidas por la Entidad Otorgante para la postulación.
Apoyar a la Entidad Otorgante y a la Entidad Operadora en todas las gestiones requeridas para el normal desarrollo de los proyectos.
Participar en los Comités de Validación que a nivel nacional y territorial sean convocados por la Entidad Otorgante.
Apoyar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los proyectos. Artículo 2.2.1.10.12. Liquidación del Proyecto . Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la suscripción del acta final de terminación y entrega total de obras, la Entidad Operadora, la Entidad Oferente y la Entidad Otorgante de común acuerdo liquidarán el proyecto de vivienda. El proyecto de liquidación será elaborado por la Entidad Operadora. En el acta de liquidación constará la ejecución de las obras, la protocolización de los subsidios, la constitución de las garantías, los aportes económicos y demás requisitos señalados en el Reglamento Operativo del Programa, a fin de que puedan declararse a paz y salvo, sin perjuicio de las responsabilidades que deba cumplir cualquiera de las partes con posterioridad a la liquidación. En los casos en que el proyecto no se liquide dentro del término antes establecido, la Entidad Otorgante procederá a liquidar el proyecto mediante acta unilateral que será notificada a las demás partes. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará el seguimiento requerido para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 2.2.1.10.13. Programas en ejecución . La Entidad Otorgante podrá, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente artículo, atender costos adicionales de transporte que a la fecha hayan impedido o dificultado la ejecución de los programas estratégicos de población rural y población víctima, y que se encuentren en ejecución, con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia, previa recomendación de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural. Aquellos subsidios que hubieren sido postulados con anterioridad a la expedición del presente artículo serán evaluados y declarados elegibles con la observancia de la normatividad vigente al momento de la postulación. Artículo 2.2.1.10.14. Costo Fiscal. El costo fiscal que generen los proyectos deberá guardar concordancia con las disponibilidades presupuestales vigentes para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.