Micelio

Artículo 121

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los Secretarios:

1º Pasar al despacho del respectivo superior los asuntos en que deba dictarse alguna resolución sin necesidad de petición de parte.

2º Autorizar todas las sentencias y autos, las declaraciones, los despachos, e1 exhortos, diligencias, copias, testimonios y notificaciones, todo con firma entera, menos las notificaciones de los autos interlocutorios y de sustanciación que pueden autorizarse con media firma; registrar los despachos y providencias que se libren.

A la firma o media firma debe agregarse el nombre del destino.

3º Dar los testimonios y certificaciones que se soliciten, cuando lo prescriba la ley, o lo prevenga el respectivo Juez.

4º Hacer las notificaciones y citaciones como lo prevenga la ley.

5º Suministrar a los Agentes del Ministerio Público los datos y copias que exijan, previa orden del respectivo Juez.

6º Exhibir a quien lo solicite los expedientes o documentos que se hallen en el archivo o cursen en la Secretaría, sin permitir que se saquen de las oficinas sino por orden escrita del Juez respectivo, en los casos previstos por la ley. Empero, los expedientes sobre actuaciones en que esté interesado el honor de una familia, no pueden mostrarse sino a las partes o a sus apoderados.

7º Exigir en un libro especial recibo de los documentas, papeles y expedientes que se entreguen, teniendo cuidado de anotar en el mismo recibo la fecha de devolución.

8º Custodiar el archivo y mantenerlo en completo orden.

9º Informar a los litigantes y demás personas interesadas en los negocios que cursan en la oficina sobre el estado de dichos negocios.

10.

Formar inventario, que debe autorizar el Juez o Presidente de la Corte o Tribunal respectivo, de los libros, procesos, papeles y útiles que pertenezcan a la misma, cuidar de su conservación, siendo responsables de cualquiera falta que ocurra, y hacer entrega de todo,

bajo inventario, a las personas que deban sucederlos.

11.

Servir de órgano de comunicación con los particulares y los funcionarios públicos que no sean aquellos a quienes debe dirigirse, el Juez.

12.

Llevar debidamente foliados y empastados los libros que sean necesarios, según las prescripciones de este Código y los reglamentos de la oficina.

13.

Asistir a la oficina durante las horas de despacho público y diario y en las demás que fuere necesario para el oportuno despacho de los asuntos de su cargo.

14.

Formar y fijar las relaciones de que trata el artículo 186.

15.

Asistir a las audiencias y hacer en ellas la relación de los negocios y tomar nota por escrito de los incidentes que ocurran, cuando esto ordene quien preside la audiencia.

16.

Formar el reglamento de la Secretaría, y someterlo a la aprobación de la Corte, Tribunal o Juzgado.

17.

Rechazar los escritos irrespetuosos a las autoridades o a los particulares, consultando previamente, para evitar abusos y dificultades, al Juez o Magistrado respectivo; y

18.

Los demás que les impongan los respectivos reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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