Micelio

Artículo 4

El Día 1° De Del Próximo Mes De Abril Se Reunirá En La Cabecera Del Distrito De Simijaca Una Asamblea Compuesta De Veintidós Propietarios, A Razón De Dos Por Cada Uno De Los Distritos Mencionados Y Elegidos Por Las Respectivas Municipalidades

Decreto 177 de 1887 · En ejecución de algunas disposiciones de la ley 23 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El día 1° de del próximo mes de Abril se reunirá en la cabecera del Distrito de Simijaca una Asamblea compuesta de veintidós propietarios, a razón de dos por cada uno de los Distritos mencionados y elegidos por las respectivas Municipalidades. Dicha Asamblea, que será presidida por el Ingeniero nombrado por el Gobierno, elegirá por mayoría absoluta de votos un consejo Directivo de la empresa, el cual se compondrá de dos propietarios de Boyacá y dos de Cundinamarca. De los miembros de dicho Consejo cada uno tendrá dos suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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