°. El día 1° de del próximo mes de Abril se reunirá en la cabecera del Distrito de Simijaca una Asamblea compuesta de veintidós propietarios, a razón de dos por cada uno de los Distritos mencionados y elegidos por las respectivas Municipalidades. Dicha Asamblea, que será presidida por el Ingeniero nombrado por el Gobierno, elegirá por mayoría absoluta de votos un consejo Directivo de la empresa, el cual se compondrá de dos propietarios de Boyacá y dos de Cundinamarca. De los miembros de dicho Consejo cada uno tendrá dos suplentes.
Decreto 177 de 1887 →Vigente
Artículo 4
El Día 1° De Del Próximo Mes De Abril Se Reunirá En La Cabecera Del Distrito De Simijaca Una Asamblea Compuesta De Veintidós Propietarios, A Razón De Dos Por Cada Uno De Los Distritos Mencionados Y Elegidos Por Las Respectivas Municipalidades
Decreto 177 de 1887 · En ejecución de algunas disposiciones de la ley 23 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.