Los municipios y el Distrito Especial de Bogotá no podrán gravar con el impuesto a que se refiere el artículo anterior, los terrenos de propiedad de personas naturales o jurídicas que hayan solicitado la autorización para acometer obras de urbanización o parcelación, siempre que tales obras se acometan y ejecuten dentro de los plazos y reglamentaciones fijados por el respectivo municipio. los municipios no podrán negar tales solicitudes sino mediante resolución debidamente motivada, y tendrán un plazo máximo de noventa días para dictar tal providencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.