Micelio

Artículo 1

Ley 98 de 1941 · Por la cual se coopera a la construcción de la Casa y Club del Empleado en la ciudad de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación cooperará con el cincuenta por ciento (50%) del costo de todas las obras, a la construcción de la " Casa y Club del Empleado " en la ciudad de Cali.

Parágrafo

Para atender a este gasto, se apropiará la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal o en las vigencias subsiguientes. Queda además facultado el Gobierno para hacer contratos, sobre base de financiación, con contratistas particulares hasta por el total de la suma decretada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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