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Artículo 1

Decreto 508 de 2026 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el procedimiento para el pago del seguro de depósitos por parte del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.4.2.3.3. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 2.4.2.3.3. Pago del seguro de depósito. En el caso de cooperativas inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop), el Fondo procederá al pago del seguro de depósitos con la información contenida en la base de datos de los ahorradores y depositantes de la entidad intervenida con corte al día en que se ordene la toma de posesión para liquidar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2206 de 1998, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (Fogacoop) organizará y definirá el procedimiento de pago del seguro de depósito, incluyendo las condiciones y criterios que deberá cumplir la base de datos a la que se refiere el inciso anterior.

De conformidad con el parágrafo 2º del artículo 13 del Decreto Ley 2206 de 1998, cuando el Fondo pague el seguro de depósito o una garantía, el mismo se subrogará en las sumas pagadas y por ello tendrá derecho a obtener el pago de las sumas que haya pagado, en las mismas condiciones que los depositantes y ahorradores. Para lo anterior, el Fondo presentará al liquidador la información por concepto del pago del seguro de depósitos, en un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de inicio de los pagos dentro de la liquidación. El liquidador tendrá en cuenta dicha información y las modificaciones posteriores, si las hubiere, para efectos de la subrogación.

Las obligaciones del Fondo, por razón del seguro de depósitos o de una garantía, podrán cumplirse mediante el pago directo al depositante de la suma de dinero correspondiente, o mediante el empleo de otros mecanismos que permitan al mismo recibir, por lo menos, una suma equivalente al valor amparado de su acreencia.

El Fondo podrá cumplir sus obligaciones de pago del seguro de depósitos mediante la celebración de convenios con cooperativas u otras entidades financieras.

En el caso de pago de una suma equivalente al seguro de depósitos durante la etapa de toma de posesión para administrar de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4.2 2.1 del presente decreto, dichos pagos tendrán efectos liberatorios respecto del seguro y la garantía, en el monto por el cual el mismo se realice”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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