Micelio

Artículo 1

Decreto 2623 de 1965 · Por el cual se cancelan unas partidas y se hace una distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De las partidas distribuidas en los Decretos números 774, y 1210 de 1965, para becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácense las siguientes cancelaciones: En diez (10) meses: de febrero a noviembre: Mensual Total. 100 Resturantes en el Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá, (Decreto número 774/65), a razón de $ 40.09 mensuales cada uno $ 4.000.00 40.000.00 En cinco (5) meses: de febrero a julio: 1 Beca en la Universidad Nacional-Facultad de Química y Farmacia (Decreto número 1210/65, a razón de $ 250.00 mensuales 250.00 1.250.00 1 Beca en la Universidad Nacional-Facultad de Ingeniería (Decreto número 1210/65), a razón de $ 250.00 mensuales 250.00 1.250.00 En cuatro (4) meses: de agosto a noviembre: 1 Beca en el Colegio Emilio Cifuentes de Facatativá, (Decreto número 1210/65), a razón de $ 120.00 mensuales 120.00 480.00 Total $ 42.980.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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