Artículo primero. De las partidas distribuidas en los Decretos números 774, y 1210 de 1965, para becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácense las siguientes cancelaciones: En diez (10) meses: de febrero a noviembre: Mensual Total. 100 Resturantes en el Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá, (Decreto número 774/65), a razón de $ 40.09 mensuales cada uno $ 4.000.00 40.000.00 En cinco (5) meses: de febrero a julio: 1 Beca en la Universidad Nacional-Facultad de Química y Farmacia (Decreto número 1210/65, a razón de $ 250.00 mensuales 250.00 1.250.00 1 Beca en la Universidad Nacional-Facultad de Ingeniería (Decreto número 1210/65), a razón de $ 250.00 mensuales 250.00 1.250.00 En cuatro (4) meses: de agosto a noviembre: 1 Beca en el Colegio Emilio Cifuentes de Facatativá, (Decreto número 1210/65), a razón de $ 120.00 mensuales 120.00 480.00 Total $ 42.980.00
Decreto 2623 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2623 de 1965 · Por el cual se cancelan unas partidas y se hace una distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.