Para cumplir con el criterio de aseguramiento por los daños que puedan surgir como resultado de la implementación de la excepción a la que se refiere la presente Ley, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte deberá dentro del reglamento de carácter especial y transitorio · determinar los seguros con los cuales operarán los medios de transporte motorizados y no motorizados, de acuerdo con las características y necesidades propias de cada municipio. El Gobierno Nacional podrá flexibilizar las exigencias según el medio de transporte, siempre y cuando se garantice la atención en salud de los niños, niñas y adolescentes en caso de accidente. Los entes territoriales que sean objeto de excepción mediante los procedimientos definidos anteriormente, podrán, en el marco de sus funciones, financiar el aseguramiento para la prestación del servicio de transporte escolar rural avalado mediante el reglamento de carácter especial y transitorio.
Ley 2033 de 2020 →Vigente
Artículo 7
Seguros
Ley 2033 de 2020 · por medio de la cual se dictan disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.