Artículo sexto. El Departamento Nacional de Aeronáutica Civil podrá poner multas a los empresarios u operadores particulares de aeródromos, que den trato preferencial a una empresa de aviación, con perjuicio de otra, en los servicios aeroportuarios, caso en el cual el perjudicado tiene derecho a que el operador o empresario del aeródromo le indemnice el perjuicio sufrido.
Decreto 2296 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2296 de 1955 · Por el cual se facilitan los transportes públicos aéreos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.