Como homenaje especial al General Rafael Uribe Uribe y en desarrollo de los numerales 17 y 20, artículo 76, en concordancia con el artículo 79 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional queda autorizado para destinar una partida de su presupuesto con el fin de adquirir los predios, El Palmar en Valparaíso, El Caimo en Tuluá y Gualanday en Fredonia, o lo que de ellos fuere necesario, para declararlos monumentos nacionales y para fundar y poner en funcionamiento museos y escuelas de artes, oficios e investigación en los mencionados predios o sus inmediaciones.
Ley 43 de 1986 →Vigente
Artículo 2
Ley 43 de 1986 · por la cual la Nación se asocia al 70 aniversario de la muerte del General Rafael Uribe Uribe, se rinde tributo de admiración a su memoria y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.