° Vigencia de las normas especiales. Lo dispuesto en el presente Decreto se entiende sin perjuicio del cumplimento de lo previsto en las actuales normas que regulan la materia, expedidas por la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, así como de las normas que se expiden en desarrollo de lo dispuesto por la letra d) del artículo 1.1.0.4 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores.
Decreto 1699 de 1993 →Vigente
Artículo 9
Vigencia De Las Normas Especiales
Decreto 1699 de 1993 · por medio del cual se establece el capital mínimo para las sociedades comisionistas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.