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Artículo 1

Actividades Y Responsables De Monitoreo De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones En El Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico

Decreto 2945 de 2010 · por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control a que se refiere el Decreto 028 de 2008, para el sector de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Actividades y responsables de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones en el sector de agua potable y saneamiento básico . Las actividades demonitoreo de que trata el numeral 3.1. del artículo 3° del Decreto 028 de 2008, comprenden la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos del sector de agua potable y saneamiento básico, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico -APSB, del Sistema General de Participaciones -SGP, y el cumplimiento de las metas de calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios financiados con cargo a estos recursos. De conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 028 de 2008, la actividad de monitoreo estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-, el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -MHCP-, de la siguiente manera: 1.1. Estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: 1.1.1. Expedir los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye los indicadores específicos y estratégicos y la definición de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que deberán incluir las entidades territoriales en sus respectivos planes sectoriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 028 de 2008. 1.1.2. Aplicar los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. 1.2. Estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: 1.2.1. Recopilar y consolidar la información que deben reportar las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos que ejecuten recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones a través del Sistema único de Información - SUI. 1.2.2. Verificar que la información haya sido remitida en los plazos, condiciones y formatos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el efecto, y reportar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cualquier incumplimiento de las entidades territoriales relacionado con la remisión de la información. 1.2.3. Previa concertación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, elaborar los reportes de la información suministrada al SUI por las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos que ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones; así como de la información adicional que, en virtud de sus labores de vigilancia y control sea relevante para las labores de monitoreo, seguimiento y control. 1.2.4. Participar en la aplicación de la medida de plan de desempeño en los términos establecidos en el presente decreto. 1.3. Estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: 1.3.1. Coordinar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las labores de implementación y ejecución de la estrategia de monitoreo. 1.3.2. Consolidar los resultados de la actividad de monitoreo realizada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con los resultados de los demás sectores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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