Artículo único. Derógase en todas sus partes el artículo l.° de la Ley 64 de 1890 ; y declárase con fuerza y vigor la Ordenanza número 21 de 1888, expedida por la Asamblea de Boyacá.
Ley 47 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Ley 47 de 1904 · Por la cual se deroga el artículo 1o de una Ley y se declara en vigor una Ordenanza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.