Micelio

Artículo 3

Atributos

Decreto 556 de 1998 · por el cual se expiden normas sobre el servicio portador, se reglamenta el Decreto 1900 de 1990 y se deroga el Decreto 1119 del 23 de abril de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Atributos. Los siguientes atributos caracterizan el Servicio Portador y la capacidad de red proporcionada: 1.0 En cuanto a la transferencia de la información: 1.1 Modo de transferencia de la información: Esto es, el modo operacional para la transferencia (transporte y conmutación) de información de usuario a través de la red, tales como circuitos, paquetes. 1.2 Velocidad en la transferencia de la información: Esto es, la velocidad binaria (en modos circuitos) o el caudal (en modos paquetes). Se refiere a la transferencia de información digital en los puntos de acceso; tales como, velocidad binaria o caudal apropiado. 1.3 Capacidad de transferencia de información: Esto es, la capacidad asociada a la transferencia de diferentes tipos de información a través de la red; tales como, información digital sin restricción, conversación, audio a 3.1 Khz, audio a 7.0 Khz, a 15 Khz, video, otros valores. 1.4 Establecimiento de la comunicación: Esto es, el modo de establecimiento asociado al servicio de telecomunicación que se emplea para establecer y liberar una determinada comunicación; tales como, por demanda, reserva o permanente. 1.5 Simetría de la comunicación: Esto es, la relación de flujo de la información entre dos (o más) puntos de acceso o puntos de referencia que intervienen en la comunicación; tales como, bidireccional, unidireccional. 1.6 Configuración de la comunicación: Esto es, la disposición espacial para transferir información entre dos o más puntos de acceso; tales como, punto a punto, multipunto, difusión. 2.0 En cuanto al acceso 2.1 Canal de acceso y velocidad: Esto es, la descripción de los canales y sus velocidades binarias utilizados para transferir la información de usuario y/o la información de señalización en un determinado punto de acceso; tales como, nombre del canal (letra) y velocidad binaria correspondiente. 2.2 Protocolos de acceso: Esto es, el protocolo empleado en el canal de transferencia de información de señalización o usuario en un determinado punto de acceso o punto de referencia.

Parágrafo

Conforme a lo estipulado en el artículo 14 del presente decreto, en la solicitud que se presente, se deberá especificar cuáles de los anteriores atributos caracterizan el servicio portador propuesto y la capacidad de red con la cual se prestará dicho servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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