Micelio

Artículo 42

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 42. Si personal subalterno de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial será el que establece el artículo 2° de la Ley 4.ª de 1890.

Parágrafo

Loa Tribunales pueden suspender la provisión del personal subalterno que les corresponda, cuando disponga, por medio de Acuerdos, que no se necesita para el buen servicio público.

Los Acuerdos serán pasados al Gobierno para los fines consiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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