Micelio

Artículo 3

Ley 106 de 1963 · Sobre conmemoración de un centenario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auxilios a que se refiere el artículo anterior, se apropiarán por mitad, en las dos próximas vigencias, y si no se hiciere esto, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados correspondientes en la proporción indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1963