º Para el manejo de los recursos que las entidades públicas o las particulares le destinen específicamente a través de la Corporación, o ésta le asigne de manera particular para el Fondo de Reposición de Equipos, se deberán constituir depósitos y cuentas en establecimientos financieros, cuyo manejo se deberá reflejar independientemente en el balance de la Corporación.
Decreto 2730 de 1984 →Vigente
Artículo 9
Para El Manejo De Los Recursos Que Las Entidades Públicas O Las Particulares Le Destinen Específicamente A Través De La Corporación, O Ésta Le Asigne De Manera Particular Para El Fondo De Reposición De Equipos, Se Deberán Constituir Depósitos Y Cuentas En Establecimientos Financieros, Cuyo Manejo Se Deberá Reflejar Independientemente En El Balance De La Corporación
Decreto 2730 de 1984 · Por el cual se adoptan medidas para la reposición de los vehículos de servicio público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.