Micelio

Artículo 4

O

Decreto 1302 de 1978 · Por el cual se expiden normas sobre la clasificación y remuneración de empleos del personal carcelario y penitenciario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. El sobresueldo a que se refiere el artículo 2o. se reconocerá y pagará retroactivamente a las personas que estaban vinculadas al servicio con anterioridad a la vigencia de este Decreto para remunerar el tiempo adicional de trabajo o de disponibilidad que e haya servido desde el 1o. de enero de 1978, en las cuantías que se determinan más adelante. El pago retroactivo a que se refiere este artículo comprende todo lo que desde el 1o. de enero de 1978 se deba por cualquiera de los conceptos mencionados en las letras ordinales a), b), c) y d) del artículo 3o. del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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